Aclaración sobre plazo de inscripción de movimientos en el TEP de la ANR
Publicado el :25/07/2012
Con relación al artículo publicado en en el Diario Abc Color con el título de “Inscripciones abiertas en el Tribunal Colorado” en el párrafo que dice “las agrupaciones que no se inscriben no podrán posteriormente presentar cargos electivos que estarán en pugna”, el Tribunal Electoral Partidario de la ANR aclara que las candidaturas podrán presentarse después del fenecimiento de la fecha (30 de julio) pero no podrán participar del control del proceso electoral.
Los movimientos inscriptos hasta el lunes 30 del julio del presente año efectivamente tendrán derecho a participar del proceso electoral, según artículo 47 del reglamento electoral partidario que establece puntualmente que “los movimientos interesados en participar del proceso electoral deberán inscribirse en el plazo fijado por el Tribunal Electoral Partidario, a los efectos de intervenir en los actos procesales propios de la respectiva convocatoria”.
Igualmente el artículo 48 del reglamento menciona que “en el caso de no hacer uso del derecho conferido en el artículo precedente, los movimientos podrán igualmente inscribir candidaturas en el plazo establecido para el efecto, con todas las prerrogativas conferidas a los movimientos internos en el presente reglamento”.