|
Art.
144º. La Convención, la Junta de Gobierno, las
Comisiones Seccionales, las Comisiones Subseccionales y
los demás organismos partidarios, resolverán validamente
los asuntos de sus respectivas competencias con el voto
de la mayoría simple de sus miembros presentes, salvo
los casos de excepción expresamente consignados en estos
Estatutos.
Art. 145º. Las personas electas para cargos electivos en
representación del Partido están obligados a presentas a
la Junta de Gobierno, al termino de su mandato, una
memoria en la que sinteticen las realizaciones que
hubieren cumplidos en bien del país y a favor de la
causa del partido. |