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PADRON COLORADO 2007
A.N.R - Partido Colorado
 
 
 
 
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Estatutos Partidarios

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CAPITULO XIII
De las Delegaciones Permanentes
   

Art. 144º. La Convención, la Junta de Gobierno, las Comisiones Seccionales, las Comisiones Subseccionales y los demás organismos partidarios, resolverán validamente los asuntos de sus respectivas competencias con el voto de la mayoría simple de sus miembros presentes, salvo los casos de excepción expresamente consignados en estos Estatutos.
 
Art. 145º. Las personas electas para cargos electivos en representación del Partido están obligados a presentas a la Junta de Gobierno, al termino de su mandato, una memoria en la que sinteticen las realizaciones que hubieren cumplidos en bien del país y a favor de la causa del partido.

 
 
   
   
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