|
Art.
146º. DEROGADO
Art. 147º. DEROGADO
Art. 148º. DEROGADO
Art. 149º. El plazo de mandato de cinco años para las
autoridades partidarias, establecidas en los artículos
17, 22, 91 y 125, será aplicado a partir del próximo
periodo.
Art. 150º. Quedan derogadas las disposiciones contrarias
a los presentes Estatutos. |