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PADRON COLORADO 2007
A.N.R - Partido Colorado
 
 
 
 
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Estatutos Partidarios

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CAPITULO IV - Sección 2ª
Parágrafo I - Del Presidente de la Junta de Gobierno
 

Art.30º. Para ser Presidente o Vicepresidente de la Junta de Gobierno se requiere, cuanto menos diez años de afiliación al Partido y tener cumplido lo establecido en el Art.23 de estos estatutos.

Art.31º. Son atribuciones y deberes del Presidente de la Junta de Gobierno:

a) Ejercer la representación oficial del Partido y constituirse en el vocero de sus posturas políticas, dentro de los limites previstos en estos Estatutos;
b) Instalar las Convenciones, presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y convocarlas a sesiones extraordinarias por propia determinación o a pedido de diez miembros titulares;
c) Preparar el Orden del Día para las sesiones de la Junta de Gobierno;
d) Velar por la observancia de estos estatutos y el cumplimiento de las resoluciones de la Convención y de la Junta de Gobierno;
e) Organizar la administración del Partido, implantar eficaces sistemas de gestión y resolver las cuestiones de mero trámite;
f) Designar y remover el personal administrativo, asignarlo a funciones específicas y señalarle los limites dentro de los que se cumplirá su cometido, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que se regulan la materia.
g) Suscribir las correspondencias y los demás documentos oficiales del Partido, y conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y con el Tesorero, los documentos relativos al manejo de fondos y de los bienes de la Asociación;
h) Delegar responsabilidades en los miembros de la Junta de Gobierno;
i) Proponer los reglamentos para los diversos organismos del Partido;
j) Ejecutar el presupuesto del Partido a través de los organismos especializados, ordenar los pagos y exigir los cobros correspondientes, velar por la actualización permanente de los libros y registros de contabilidad y demás documentos exigidos por el Código Electoral; y
k) Ejercer el derecho a voto para la adopción de las resoluciones de la Junta de Gobierno y el de doble voto en caso de empate.

Art.32º. El Presidente de la Junta de Gobierno solo podrá ser removido previo juicio político substanciado con el debido proceso y resuelto por el voto de las dos terceras partes de los miembros titulares de la Junta de Gobierno. Los Vicepresidentes y los demás integrantes de la mesa directiva podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de todos los miembros titulares de la Junta de Gobierno.

   
-- [ Sección 1a. de la Convención ]
-- [
Sección 2a. de la Junta de Gobierno ]
        -- [ Parágrafo 1. del Presidente de la Junta de Gobierno ]
        -- [ Parágrafo 2. de las Comisiones Permanentes ]
-- [
Sección 3a. de las Comisiones Seccionales ]
 
 
 
   
   
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