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PADRON COLORADO 2007
A.N.R - Partido Colorado
 
 
 
 
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Estatutos Partidarios

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CAPITULO V - Sección 1ª
De los Afiliados
 

Art.66º. Todo ciudadano puede afiliarse a la Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado), siempre que reúna los requisitos que seguidamente se establecen y sea admitido en tal carácter. Igualmente podrán afiliarse los extranjeros con por lo menos cinco años de radicación en el territorio nacional.

Art.67º. Para afiliarse el Partido Colorado se requiere:

a) Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no estar afectado por las inhabilidades establecidas en la legislación electoral vigente;
b) No estar afiliado a otro partido político;
c) Certificación, por dos miembros de la Comisión Seccional, de que reside o trabaja en la jurisdicción de la misma y profesa los ideales democráticos y la ideología igualitaria, libertaria y republicana del Partido; y
d) Denotar honorabilidad y buena conducta, y no estar condenado por delitos comunes que merezcan pena corporal mayor de dos años o por los previstos en el Código Electoral.

Art.68º. presentada la solicitud en el formulario pertinente, con mención de los datos requeridos por el Código Electoral, será considerada por la Comisión Seccional que, luego de aprobarla, elevará los antecedentes a la Junta de Gobierno, la que procederá a la inscripción de la nueva afiliación en los registros centrales del Partido, comunicará al Tribunal Electoral Partidario para su inclusión en los padrones electorales de la Seccional donde se afilió. Cualquier persona que reúna los requisitos enumerados en el artículo anterior puede solicitar su afiliación directamente a la Junta de Gobierno, la que luego de su aprobación remitirá los antecedentes a la Comisión Seccional del domicilio del afiliado y comunicará el hecho el Tribunal Electoral para los fines pertinentes. En cada caso, las autoridades respectivas deberán expedir al solicitante constancia de la solicitud de afiliación.

Art.69º. Son obligaciones de los afiliados:

a) Acatar y cumplir los presentes estatutos y las resoluciones de las autoridades y de los Tribunales del Partido;
b) Sostener y difundir la doctrina del Partido;
c) Participar activamente en las tareas que le encomienden las autoridades del Partido;
d) Capacitarse personalmente y dentro de sus posibilidades prestar solidaria asistencia a los correligionarios;
e) Cooperar activamente en la propaganda electoral del Partido y contribuir con su esfuerzo personal al triunfo de la causa;
f) Constituirse en ejemplo de vivencia de los valores morales y de los de la democracia, participando activamente en debates y reuniones políticas, respetando las opiniones ajenas, evitando confrontaciones y alusiones personales agraviantes y, sobre todo, exhibir compresión, tolerancia y solidaridad;
g) Abonar las contribuciones económicas cuyo monto fije la Junta de Gobierno para tener pleno derecho a su condición de afiliado. La Junta de Gobierno reglamentará la aplicación del pago de las cuotas partidarias. El afiliado que hubiere sido electo o designado en representación o a propuesta del Partido para una función pública, pagará oportunamente la contribución especial establecida por la Junta de Gobierno. La inobservancia por parte del afiliado a la presente disposición será comunicada al Tribunal de Conducta.
h) Brindar los informes que la Junta de Gobierno le requiera sobre asuntos vinculados a las funciones públicas que estuviere ejerciendo; y
i) Acatar el resultado de las elecciones internas y, en consecuencia, cooperar activamente con los electos, considerándose grave falta partidaria las actitudes de inmotivada rebeldía contra el candidato o la lista ganadora.

Art.70. Son derechos de los afiliados:

a) Elegir y ser electo para integrar los diversos organismos del Partido o como candidato en elecciones nacionales o municipales;
b) Formular sugerencias y peticiones a las autoridades partidarias, asumir la iniciativa en la proposición de medidas que agilicen el funcionamiento del Partido y, mediando justificación adecuada, tener acceso a su documentación;
c) Participar de los cursos, jornadas o conferencias que para la capacitación política de sus afiliados organicen las autoridades partidarias;
d) Recibir en condiciones de igualdad los beneficios que provea el Partido para la capacitación de sus afiliados, tales como becas, bolsa de investigación o estudio, orientación de los organismos especializados del Partido, así como la asistencia que se brinde por razones de solidaridad;
e) Utilizar, conforme a los reglamentos, las instalaciones que con miras a la capacitación y esparcimiento de los afiliados habilite la comisión Seccional,
f) Recibir el apoyo de la Junta de Gobierno o de la Comisión Seccional respectiva y la asistencia que le pueda brindar el Partido en cuanto fuere electo como su candidato para cargos electivos;
g) En cuanto se postule como candidato para un cargo partidario discernible por elección de los afiliados, queda garantizado su derecho de usufructuar las instalaciones del Partido y para acceder a la información que necesite para organizar su campaña. Todo ello, en igualdad de condiciones con los demás candidatos;
h) Las mujeres y los jóvenes serán objeto de programas que estimulen su participación creciente en las actividades políticas y su integración, sin discriminación, a la dirigencia partidaria, sin perjuicio de cuanto más adelante se establece con relación a sus organizaciones.

Art.71º. Se pierde la condición de afiliado al Partido:

a) Por expulsión decretada por el Tribunal de Conducta y en su caso, ratificada por la convención;
b) Por mediar condena judicial por la comisión de delitos que merezcan pena corporal de más de dos años;
c) Por mediar condena judicial por la comisión de delitos electorales;
d) Por afiliación a otro partido político;
e) Por asumir la condición de candidato o propiciar y apoyar candidaturas opuestas a las oficialmente presentadas por el partido; y
f) Por renuncia.

   
-- [ Sección 1a. de la Convención ]
-- [
Sección 2a. de la Junta de Gobierno ]
        -- [ Parágrafo 1. del Presidente de la Junta de Gobierno ]
        -- [ Parágrafo 2. de las Comisiones Permanentes ]
-- [
Sección 3a. de las Comisiones Seccionales ]
 
 
 
   
   
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