Art.72º. Con el fin de promover la participación política de la mujer y del joven en la lista de candidatos a cargos electivos Nacionales, Departamentales, Municipales y Partidarios, se garantiza un mínimo del treinta y tres por ciento de mujeres, salvo en aquellas jurisdicciones en las que no pueda cumplirse con este requisito, en las cuales se aplicará el mínimo de veinte por ciento. Se integrará a los jóvenes de hasta 30 años de edad, inclusive, con un mínimo del veinte por ciento del total de candidatos de la lista respectiva.
Art.73º. La Junta de Gobierno establecerá dos organizaciones centrales a nivel nacional: una para la mujer y otra para la juventud, y dictará los reglamentos necesarios para su funcionamiento.
Art.74º. Las organizaciones de la mujer y de la juventud observarán las disposiciones de los presentes Estatutos y sus propios reglamentos que, a los efectos organizativos establecerán:
a) Que el organismo central coordinador de la acción del sector en el plano nacional deberá ser electo por el voto libre, directo, igual y secreto de todos afiliados que integran la organización;
b) Que los organismos de base del sector serán electos por el mismo procedimiento;
c) Que el funcionamiento de los organismos sectoriales, se hará de manera coordinada con la actividad partidaria, tanto en el plano nacional como en el de los organismos de base;
d) Que, tanto para las elecciones de organismos centrales como para los de base, se respetarán la corrientes o movimientos de opinión internos, debiendo integrarse, los organismos que se crearen, proporcionalmente al caudal electoral de cada movimiento, observándose las reglas que en materia lectoral se establecen en los presentes estatutos.
Art.75º. En el Sector juvenil solamente podrán participar los afiliados de hasta treintas años de edad inclusive,.Pasada dicha edad, quienes se encuentren en el ejercicio de algún cargo dentro de sus respectivos organismos continuará hasta cumplir el periodo para el que haya sido electo. |