CAPITULO VIII
De las Elecciones del Partido |
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Art. 85º. La fiscalización
del manejo económico, financiero y administrativo del
Partido queda confiado a tres Síndicos titulares y dos
suplentes. Para ser Síndico se requiere una antigüedad
de por lo menos cinco años como afiliado, ser de
reconocida honorabilidad y notoria versación en
cuestiones contables, financieras y económicas. Los
Síndicos durarán en sus funciones lo mismo que la Junta
de Gobierno.
Art. 86 º. Los Síndicos tendrán a su cargo las funciones
establecidas en el articulo 1124 del Código Civil, se
constituirán en canales para la participación y control
por los afiliados de la administración y fiscalización
del patrimonio y de la Contabilidad del Partido y
aseguraran la adecuada publicidad interna de los asuntos
de su competencia. |
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