CAPITULO IX -
Sección 1ª
De las Elección de la Junta de Gobierno |
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Art. 97º. Entre los
noventa y ciento veinte días anteriores a la fecha de
expiración del mandato de la Junta de Gobierno en
ejercicio, el Tribunal Electoral Partidario convocara a
elecciones de nuevas autoridades y establecerá el
cronograma electoral correspondiente conforme a las
disposiciones electorales vigentes. Alos efectos del
computo de los plazos, se entiende que el mandato de
Junta de Gobierno comienza el día de su proclamación por
el Tribunal Electoral y termina cinco años después.
Art. 98º. En la presentación a que alude el articulo
anterior se deberá:
a) Indicar el o los nombres y apellidos de los
candidatos, tal como constan en sus respectivas cedulas
de identidad y el numero de estas;
b) Registrar el currículo personal y partidario de cada
uno de los candidatos y la aceptación escrita de la
postulación en cada caso:
c) Designar hasta tres apoderados con quienes se
substanciaran todas las cuestiones que pudieran afectar
a la lista o a las candidaturas y especificar nombre,
apellido, domicilio y numero de la cedula de identidad
de cada uno de ellos;
d) Nominar a los apoderados ante las distintas
Comisiones Seccionales, fijar el domicilio de los mismos
en las respectivas localidades e informar el numero de
cedula de identidad de cada uno de ellos;
e) Definir un lema o eslogan propagandístico; y
f) Optativamente, la plataforma electoral.
Los apoderados de la lista harán entrega de esta
documentación al Tribunal Electoral, que extenderá
constancia de su recepción.
Art. 99º. El Tribunal Electoral Partidario dispondrá la
publicación de las listas en el diario del Partido u
otro de circulación nacional, sin perjuicio de
exhibirlas por todos los medios de conocimiento y
difusión disponible, a partir de los sesenta días
anteriores a la expiración del mandato de la Junta de
Gobierno en ejercicio. La publicación se hará
Por tres días consecutivos. El día siguiente al de la
ultima publicación, se abre el periodo de tachas de las
listas y candidaturas, que podrá realizar cualquier
afiliado empadronado, aunque solamente en base a las
siguientes causales:
a) Carencia de la antigüedad requerida por parte de los
candidatos,
b) Inhabilitación preexistente por el Tribunal de
Conducta;
c) Encontrarse cumpliendo condena por delitos
electorales o comunes que merezcan una pena corporal
mayor de dos años; y
d) Carecer del derecho de sufragio pasivo.
Art. 100º. Las impugnaciones serán resueltas dentro de
los quince días siguientes al cierre del periodo
respectivo y si el Tribunal Electoral Partidario hiciera
lugar a la impugnación, el apoderado de la lista
afectada deberá proponer otro candidato dentro de los
tres días calendarios subsiguientes, acompañando la
documentación que certifique que el nuevo candidato no
se encuentra cumpliendo condena por delitos comunes o
electorales que los inhabiliten.
Art. 101º. La Junta de Gobierno será electa por el
siguiente procedimiento:
a) La lista presentada por cada uno de los movimientos
internos se compondrá de setenta y dos candidatos a
miembros titulares y setenta dos candidatos a miembros
suplentes;
b) La lista se compondrá de dos segmentos: uno nacional
y otro regional; b.1) El segmento nacional que incluirá
al candidato.. presidente, 28 candidatos a miembros
titulares y 28 candidatos a miembros suplentes; b.2) El
segmento regional que tendrá cuarenta y cuatro
candidatos a miembros titulares y cuarenta y cuatro a
miembros suplentes. Los candidatos del segmento regional
representaran a dieciocho distritos electorales, uno
para Asunción, tres para los distritos de la región
Occidental(uno para el bajo Chaco) y 14 para la región
Oriental(uno para cada departamento);
c) El Tribunal Electoral determinara anticipadamente el
numero de escaños que corresponda a cada uno de los
dieciocho distritos, a cuyo efecto tomara como base el
promedio del total de afiliados inscriptos y el total de
votos emitidos en la ultima elección en cada distrito
electoral, para aplicar sobre dicho promedio el sistema
D`Hont;
d) Todos los distritos electorales deberán estar
representados con por lo menos un miembro. Si en un
distrito electoral se halla en disputa solamente un
escaño, resultara electo quien obtenga mayor cantidad de
votos;
e) Cuando en un distrito se hallen en disputa mas de un
escaño, la integración será proporcional al caudal de
cada movimiento que haya propuesto candidatos; y
f) El orden de precedencia final en la lista, lo
establecerá el Tribunal Electoral Partidario aplicando
el sistema D`Hont.
Art. 102º. A los efectos de esta elección, toda la
Republica queda constituida en un Colegio Electoral
único y cada Seccional en una circunscripción electoral.
Como que la lista se integra con candidatos que
ostentaran la representación del Departamento respectivo
y de la Capital, ... habilitara en cada Departamento y
en la Capital una circunscripción electoral para
determinar a los ganadores, conforme a lo establecido en
el articulo anterior. Para la Lista Regional, sin
perjuicio de lo establecido en el articulo y en los
articulo concordantes de estos estatutos, se podrán
presentar listas departamentales completas
independientemente de los movimientos nacionales, de
acuerdo a la reglamentación que sobre el particular
dictara el Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral
determinara la composición de cada uno de los tres
distritos electorales correspondientes a la Región
Occidental(Chaco), a que se refiere el articulo 101
inciso b.2)de estos Estatutos
Art. 103º. Las candidaturas a Presidente de la Junta de
Gobierno y las listas de candidatos a miembros de la
misma, serán individualizadas con un lema y con un
numero discernido en sorteo realizado por el Tribunal
Electoral Partidario en presencia de los apoderados.
Art.104º. Para las elecciones de Presidente de la Junta
de Gobierno los electores utilizaran un boletín de voto
separado. Para la elección de miembros de la Junta de
Gobierno los electores utilizaran un boletín de voto
para la Lista Nacional y otro para Lista Regional.
Realizado el escrutinio de los votos validos emitidos
para la elección de Miembros de la Junta de Gobierno, el
Tribunal Electoral Partidario aplicara el sistema D`Hont
de integración proporcional, tanto para la Lista
Nacional como para la Lista Regional, conforme a lo
dispuesto en estos Estatutos. |
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