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PADRON COLORADO 2007
A.N.R - Partido Colorado
 
 
 
 
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Estatutos Partidarios

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CAPITULO IX - Sección 1ª
De las Elección de la Junta de Gobierno
   
Art. 97º. Entre los noventa y ciento veinte días anteriores a la fecha de expiración del mandato de la Junta de Gobierno en ejercicio, el Tribunal Electoral Partidario convocara a elecciones de nuevas autoridades y establecerá el cronograma electoral correspondiente conforme a las disposiciones electorales vigentes. Alos efectos del computo de los plazos, se entiende que el mandato de Junta de Gobierno comienza el día de su proclamación por el Tribunal Electoral y termina cinco años después.

Art. 98º. En la presentación a que alude el articulo anterior se deberá:

a) Indicar el o los nombres y apellidos de los candidatos, tal como constan en sus respectivas cedulas de identidad y el numero de estas;
b) Registrar el currículo personal y partidario de cada uno de los candidatos y la aceptación escrita de la postulación en cada caso:
c) Designar hasta tres apoderados con quienes se substanciaran todas las cuestiones que pudieran afectar a la lista o a las candidaturas y especificar nombre, apellido, domicilio y numero de la cedula de identidad de cada uno de ellos;
d) Nominar a los apoderados ante las distintas Comisiones Seccionales, fijar el domicilio de los mismos en las respectivas localidades e informar el numero de cedula de identidad de cada uno de ellos;
e) Definir un lema o eslogan propagandístico; y
f) Optativamente, la plataforma electoral.

Los apoderados de la lista harán entrega de esta documentación al Tribunal Electoral, que extenderá constancia de su recepción.

Art. 99º. El Tribunal Electoral Partidario dispondrá la publicación de las listas en el diario del Partido u otro de circulación nacional, sin perjuicio de exhibirlas por todos los medios de conocimiento y difusión disponible, a partir de los sesenta días anteriores a la expiración del mandato de la Junta de Gobierno en ejercicio. La publicación se hará
Por tres días consecutivos. El día siguiente al de la ultima publicación, se abre el periodo de tachas de las listas y candidaturas, que podrá realizar cualquier afiliado empadronado, aunque solamente en base a las siguientes causales:

a) Carencia de la antigüedad requerida por parte de los candidatos,
b) Inhabilitación preexistente por el Tribunal de Conducta;
c) Encontrarse cumpliendo condena por delitos electorales o comunes que merezcan una pena corporal mayor de dos años; y
d) Carecer del derecho de sufragio pasivo.

Art. 100º. Las impugnaciones serán resueltas dentro de los quince días siguientes al cierre del periodo respectivo y si el Tribunal Electoral Partidario hiciera lugar a la impugnación, el apoderado de la lista afectada deberá proponer otro candidato dentro de los tres días calendarios subsiguientes, acompañando la documentación que certifique que el nuevo candidato no se encuentra cumpliendo condena por delitos comunes o electorales que los inhabiliten.

Art. 101º. La Junta de Gobierno será electa por el siguiente procedimiento:

a) La lista presentada por cada uno de los movimientos internos se compondrá de setenta y dos candidatos a miembros titulares y setenta dos candidatos a miembros suplentes;
b) La lista se compondrá de dos segmentos: uno nacional y otro regional; b.1) El segmento nacional que incluirá al candidato.. presidente, 28 candidatos a miembros titulares y 28 candidatos a miembros suplentes; b.2) El segmento regional que tendrá cuarenta y cuatro candidatos a miembros titulares y cuarenta y cuatro a miembros suplentes. Los candidatos del segmento regional representaran a dieciocho distritos electorales, uno para Asunción, tres para los distritos de la región Occidental(uno para el bajo Chaco) y 14 para la región Oriental(uno para cada departamento);
c) El Tribunal Electoral determinara anticipadamente el numero de escaños que corresponda a cada uno de los dieciocho distritos, a cuyo efecto tomara como base el promedio del total de afiliados inscriptos y el total de votos emitidos en la ultima elección en cada distrito electoral, para aplicar sobre dicho promedio el sistema D`Hont;
d) Todos los distritos electorales deberán estar representados con por lo menos un miembro. Si en un distrito electoral se halla en disputa solamente un escaño, resultara electo quien obtenga mayor cantidad de votos;
e) Cuando en un distrito se hallen en disputa mas de un escaño, la integración será proporcional al caudal de cada movimiento que haya propuesto candidatos; y
f) El orden de precedencia final en la lista, lo establecerá el Tribunal Electoral Partidario aplicando el sistema D`Hont.

Art. 102º. A los efectos de esta elección, toda la Republica queda constituida en un Colegio Electoral único y cada Seccional en una circunscripción electoral. Como que la lista se integra con candidatos que ostentaran la representación del Departamento respectivo y de la Capital, ... habilitara en cada Departamento y en la Capital una circunscripción electoral para determinar a los ganadores, conforme a lo establecido en el articulo anterior. Para la Lista Regional, sin perjuicio de lo establecido en el articulo y en los articulo concordantes de estos estatutos, se podrán presentar listas departamentales completas independientemente de los movimientos nacionales, de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular dictara el Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral determinara la composición de cada uno de los tres distritos electorales correspondientes a la Región Occidental(Chaco), a que se refiere el articulo 101 inciso b.2)de estos Estatutos

Art. 103º. Las candidaturas a Presidente de la Junta de Gobierno y las listas de candidatos a miembros de la misma, serán individualizadas con un lema y con un numero discernido en sorteo realizado por el Tribunal Electoral Partidario en presencia de los apoderados.

Art.104º. Para las elecciones de Presidente de la Junta de Gobierno los electores utilizaran un boletín de voto separado. Para la elección de miembros de la Junta de Gobierno los electores utilizaran un boletín de voto para la Lista Nacional y otro para Lista Regional. Realizado el escrutinio de los votos validos emitidos para la elección de Miembros de la Junta de Gobierno, el Tribunal Electoral Partidario aplicara el sistema D`Hont de integración proporcional, tanto para la Lista Nacional como para la Lista Regional, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
 
 
 
   
   
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