CAPITULO IX -
Sección 2ª
De las Elección de Delegados
Convencionales
y de Comisiones Seccionales |
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Art. 105º. Para ser
Delegado Convencional se requiere una antigüedad de por
lo menos tres años como afiliado, no encontrarse
cumpliendo condena por delitos comunes ni por
tipificados en el Código Electoral, ni interdicto por el
Partido.
Art. 106º. Los Delegados Convencionales serán electos
por el voto libre, directo, igual y secreto, de todos
los afiliados de cada una de las Comisiones Seccionales,
cuando estas renueven sus autoridades, y a razón de un
titular y un suplente por cada mil votos emitidos y un
titular y un suplente mas por fracción que supere los
quinientos votos emitidos. Las Seccionales que no
alcancen esta cifra serán representadas por un Delegado
Convencional. El mandato de los Delegados Convencionales
durara lo que la Comisión Seccional a la que
representan.
Art. 107º. Si para la elección de los Delegados
Convencionales mediare postulación de diversos
movimientos internos de la respectiva Comisión
Seccional, se aplicara el sistema D`Hont de integración
proporcional. Si fuere uno solo el Delegado Convencional
a ser electo, obtendrá tal representación el candidato
mas votado.
Art. 108º. Para la elección de los Delegados
Convencionales los electores utilizaran un boletín de
voto separado.
Art. 109º. El Presidente y los Miembros Titulares y
Suplentes de las Comisiones Seccionales serán electos de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Las corrientes de opinión que pugnaren para la
elección en una Comisión Seccional, presentaran una
lista completa de candidatos al Delegado del Tribunal
Electoral, con la cantidad de Miembros Titulares y
Suplentes que será establecida por el Tribunal Electoral
Partidario;
b) Al Presidente se lo elegirá por boletines separado; y
c) En lo demás y en cuanto fuere pertinente, se aplicara
el mismo procedimiento establecido para la elección de
Presidente y Miembros de la Junta de Gobierno. |
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