CAPITULO IX -
Sección 5ª
De la Elección de Candidatos a Gobernador
y Miembros de la Junta Departamental |
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Art. 118º. Son elegibles
como candidatos del Partido a Gobernador Departamental
los que, en ejercicio del derecho de sufragio pasivo,
cuenten con por lo menos cinco años de antigüedad como
afiliados y reúnan las condiciones establecidas en la
Constitución Nacional y en el art. 23 de estos
Estatutos.
Art. 119º. Son elegidos como candidatos del Partido
miembros de la Junta Departamental los que, en ejercicio
del derecho de sufragio pasivo, cuenten con por lo menos
tres años de antigüedad como afiliado y reúnan las
condiciones establecidas en la Constitución Nacional y
en el art. 23 de estos estatutos.
Art. 120º. Las elecciones para candidatos del Partido a
Gobernador Departamental se realizaran conforme a los
procedimientos establecidos en estos estatutos para las
candidaturas uninominales y al mismo tiempo que se
elijan candidatos del Partido a Presidente y a
Vicepresidente de la Republica. Las elecciones para
candidatos del Partido a miembros de la Junta
Departamental se realizaran al mismo tiempo que se
elijan los candidatos del Partido a Gobernador y
respetando, en lo pertinente, cuanto queda establecido
para la elección de candidaturas colectivas. |
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