Código de Ética

Aprobado en Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, del 27 de Noviembre de 1.996.
Resolución Nº 12/96

INTRODUCCIÓN.

La vida comunitaria ha desarrollado en el hombre la conveniencia o necesidad de establecer leyes morales destinadas a normar sus acciones o actividades particulares a los efectos de calificarlas como buenas o malas.  Esta apreciación social está basada en la filosofía moral con la que nace el hombre y cuyos principios son fundamentales para su digno comportamiento.

Este código pretende preservar estas normas, particularmente en la actividad partidaria de las personas afiliadas a la Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado).  Está al servicio de la acción honesta y de la disciplina consciente del ciudadano colorado, dada que la ciencia política, como todas las ciencias sociales, se entronca con la teoría ética.  De esta teoría se espera que genere un modelo de sistema ético.

Cada ciudadano, como persona y como parte de un Partido deberá juzgar por sí mismo dónde se ubica o debe ubicarse respecto de los asuntos más importantes de la vida partidaria, a la luz de un sistema moral de principios.

Este código busca establecer, para la vida de la Asociación Nacional Republicana, el referido sistema moral de principios.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- Ningún afiliado a la Asociación Nacional Republicana (Partido Colorado) podrá ser pasible de sanción, salvo por las infracciones previstas en este Código y en los Estatutos Partidarios con arreglo al procedimiento establecido por el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal de Conducta.

Art. 2º.- En ningún caso se impondrán sanciones no previstas en este Código y los Estatutos Partidarios ni se aplicarán sanciones distintas a las establecidas en el mismo o con accesorios no previstos, mayores o menores que los fijados.

Art. 3º.- Las sanciones que por los Estatutos Partidarios sean privativas de la Convención, de la Junta de Gobierno, del Presidente de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Seccionales, se aplicarán por los organismos instituidos por dichos Estatutos y en función al procedimiento fijado por sus reglamentos.

TITULO II
DE LAS FALTAS

Art. 4º.- Las faltas son las infracciones previstas en este Título y sancionadas con apercibimientos.

Art. 5º.- Es pasible de apercibimiento:

  1. El afiliado que dejare de abonar dos cuotas consecutivas o cinco alternadas de las contribuciones que fijare la Junta de Gobierno;
  2. El afiliado que no cumpliere las resoluciones de las Autoridades Partidarias, del Tribunal de Conducta o del Tribunal Electoral Partidario, por las que se le encomendare alguna misión;
  3. El que luego de haber cumplido con una misión que le encomendara una Autoridad Partidaria competente no brindare informe dentro del plazo de ocho días corridos siguientes al cumplimiento de la misma;
  4. El afiliado que en ejercicio de funciones públicas, omitiere rendir informes a las Autoridades del Partido, siempre que hubiere recibido una comunicación por escrito para dicho efecto;
  5. El afiliado que no concurriere sin motivo justificado a ejercer el derecho del sufragio en las elecciones generalas o municipales, y
  6. El afiliado que de cualquier modo denostare, mancillare, o sometiere a burla los símbolos del Partido Colorado.

TITULO III
DE LOS DELITOS

Art. 6º.- Los delitos son las infracciones previstas en este Título y sancionados con la suspensión o expulsión.

Art. 7º.- Es pasible de suspensión de tres meses hasta tres años:

  1. El afiliado que habiendo sido condenado con anterioridad a una sanción de apercibimiento, incurriere dentro del plazo de dos años, en otra falta que mereciere la misma sanción;
  2. El afiliado que difundiere doctrina contraria a la del Partido Colorado, expresada en sus Estatutos o en sus Convenciones;
  3. El afiliado que habiendo sido electo o designado a propuesta o en representación del Partido Colorado para el ejercicio de una función pública, dejare de abonar tres cuotas consecutivas o cinco alternadas de la contribución especial que para tal cargo o función hubiese sido establecida por la Junta De Gobierno;
  4. El afiliado que habiendo sido electo o designado para una función pública, a propuesta del partido Colorado, omitiere rendir informe a la Junta de Gobierno o a su Presidente en los casos en que sea requerido por su escrito, sobre asuntos vinculados con las funciones publicas que estuviere ejerciendo;
  5. El afiliado que se resistiere a acatar los resultados de las elecciones internas del Partido Colorado, en sus distintos organismos, luego de agotados los recursos correspondientes por los medios habilitados para impugnar legítimamente dichos resultados, salvo los casos de legítima y motivada resistencia;
  6. El afiliado que ejerciere el sufragio mas de una vez en las elecciones internas del Partido Colorado;
  7. El afiliado que habiendo sido designado para ejercer funciones en las Mesas Electorales en elecciones internas del Partido Colorado, que se negare a ejercerla, salvo causas legitimas de justificación;
  8. El afiliado que habiendo sido designado para Presidente, Miembro o Veedor de Mesa en las elecciones generales o municipales, dejare de desempeñar dicha función injustificadamente.
  9. El afiliado que haciendo abuso de autoridad en la función de un cargo público ejerciere de alguna manera presión .persecución o alguna forma de coacción sobre correligionario subalterno, en razón de la adhesión de éste a una corriente interna del Partido Colorado.Entiéndase por abuso de autoridad, además de los mencionado, las discriminaciones en ascensos, en traslados y beneficios, así como las promociones injustificadas en perjuicio de otros funcionarios que tuvieran mejor derecho; serán consideradas agravantes las destituciones, o cuando por motivos de traslados persecutorios o postergaciones injustas, el correligionario afectado por ello, se viera obligado a dejar su puesto, o impedido a trabajar en política a favor de la candidatura o candidaturas internas que crea mas convenientes;
  10. El afiliado que por cualquier medio de comunicación social, por si o por interpósita persona, profiriere ataques injustificados contra las Autoridades Partidarias, contra los Principios de la A.N.R., contra la Doctrina o contra la entidad misma de la A.N.R., o denigrare a los Próceres del Partido. Es agravante el hecho de ser propietario, director o responsable del medio de comunicación social.  La reiteración en estos hechos o la rebeldía serán pasibles de la pena de expulsión.
  11. El afiliado que, ,sin permiso de la correspondiente Autoridad Partidaria, aceptare cargo de confianza o de tipo político que implique sumisión a Autoridades Nacionales, Departamentales o Municipales no pertenecientes al Partido Colorado.

Art. 8º.- Es pasible de expulsión:

  1. El afiliado que incurriere en reiteración o rebeldía en los hechos previstos en los incisos I, J y K, del artículo anterior;
  2. El afiliado que sea condenado judicialmente por la comisión de delito doloso que merezca pena de mas de dos años de penitenciaría;
  3. El afiliado que hubiese sido condenado por delito electoral, cualquiera que sea la pena impuesta;
  4. El afiliado que asumiere la condición de candidato sin haber resultado ganador en las elecciones internas del Partido Colorado, salvo las circunstancias previstas en las leyes electorales y en los Estatutos referentes al derecho de sustitución;
  5. El afiliado que propiciare o apoyare candidaturas diferentes a las oficialmente propiciadas o apoyada por el Partido Colorado;
  6. El afiliado que se presentare como candidato independiente en las elecciones generales o municipales;
  7. El afiliado que se afiliare a otro Partido Político;
  8. El afiliado que adulterare el resultado de las elecciones internas del Partido Colorado mediante la falsificación material o ideológica del escrutinio o de los documentos en los que se hubiesen consignado los resultados de dichas elecciones o que atracare actos eleccionarios, o cometiere fraudes sobre los resultados.

TITULO IV

DE LAS DISPOSICIONES OFICIALES

Art. 9º.- Se aplicará suspensión o expulsión, a opción del Tribunal de Conducta, a los Miembros de la Juntad e Gobierno que extendieren el mandato de la misma en transgresión de los Estatutos Partidarios.

Art.10º.- El apercibimiento debe ser registrado en un Libro especialmente habilitado para el efecto por el Tribunal de Conducta y comporta una sanción moral.  La suspensión consiste en la cesación de los derechos activos y pasivos para elegir o ser elegido y la prohibición del ejercicio de cualquier cargo partidario, mientras dure la sanción.  La expulsión es la pérdida de la calidad de afiliado.

TITULO V
DEL RECURSO DE APELACION

Art. 11º.- Las apelaciones previstas en los Estatutos serán otorgados al solo efecto devolutivo.