Reglamento del Tribunal de Conducta

LA SUSTANCIACION DE LOS JUICIOS

El primer gran obstáculo que encontró el Tribunal de Conducta, (cuyos Miembros fueron electos por la Convención Extraordinaria del Partico Colorado, de fecha 5 de diciembre de 2009), fue la forma procesal como se sustanciaban los juicios. El Tribunal  carecía de un Reglamento apropiado que se ajustara a los principios y garantías procesales, conforme a la Constitución y el Código Procesal Penal, cuyas normas son supletorias, de conformidad al Estatuto Partidario. El anterior Reglamento había sido dictado bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales que empezó a regir el 1 de Enero de 1891 hasta el 8 de julio de 1999, que establecía un sistema inquisitivo. Este sistema inquisitivo que nos venía de la edad media, convertía al tribunal de Conducta en juez y acusador-perseguidor al mismo tiempo, procedimiento que ya había sido rechazado, en todas las naciones en donde imperaba el Estado de Derecho.

Por esta circunstancia, el Tribunal dicto un nuevo Reglamento que estableció el juicio oral y público, de procedimiento abreviado, para conocer las denuncias y juzgar la conducta de los afiliados, con un sistema acusatorio en que se respeta los principios elementales de nuestro sistema constitucional, los Tratados de Derecho Internacional Público y las Declaraciones de los derechos fundamentales del hombre, hoy llamados Derechos Humanos, que consagran principios y garantías procesales del juicio previola independencia e imparcialidad del Juzgadorel principio de inocencia, la duda y la inviolabilidad de la defensa.

Los fundadores y los grandes luchadores e intelectuales, defensores de la doctrina del Partido Colorado, han proclamado una Asociación de hombres libres, para forjar una nación en donde se respete el Principio de Legalidad y los derechos fundamentales del hombre, pilares esenciales de un Estado democrático de Derecho y de una sociedad organizada y regida por normas jurídicas.

El nuevo reglamento aprobado por el Tribunal de Conducta, conforme al Art. 130 del Estatuto partidario, adopta el sistema acusatorio, que observa el debido proceso y el derecho a la defensa, con el objeto de que sus decisiones sean tomadas con un criterio de justicia y equidad. Ya no es posible condenar a ningún afiliado denunciado, sin un juicio previo, en el que, personalmente, por si o por medio de un defensor, pueda asumir su defensa, para que después, el Tribunal según su saber y entender, dicte una resolución o sentencia justa, que a cada caso corresponda. El Reglamento establece un juicio, abreviado y sencillo, oral y público, para que toda la sustanciación se realice en una Audiencia, que lleva la condición de la oralidad, la inmediación, la concentración o continuidad, la única instancia, la sana critica y la publicidad, caracteres indiscutibles del sistema acusatorio. El juicio oral y abreviado, tiene evidentemente la gran ventaja de la celeridad,  el menor número de errores con respecto al juicio escrito y una mayor economía procesal. Con este sistema se dejo de lado la forma escrita y secreta, propia del sistema inquisitivo, imperante en nuestro país, en la justicia ordinaria, hasta el año 1999. Se le atribuye haber sido la causante de una administración de justicia lenta y costosa, en el que la mora y la corrupción eran el peor castigo de los procesados, sean culpables o inocentes.

Posteriormente, en fecha 14 de diciembre de 2010, el Tribunal de Conducta modificó el nuevo Reglamento, por contener errores materiales en los artículos 3, 4 y 5. En el Artículo 3, en cuanto al requisito de antigüedad; en el Art. 4 a la duración de las funciones de los Miembros del Tribunal de Conducta; y en el Art. 5, a la prohibición de no haber ocupado cargos partidarios en los últimos dos años. Que este error materiales involuntario, se corrigió, mediante la modificación de dicho Acto Reglamentario, dictado el 6 de diciembre de 2010, que se halla en plena vigencia
 
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA DE LA ASOCIACION NACIONAL REPUBLICANA-  PARTIDO COLORADO

  1. Corresponderá al Tribunal de Conducta entender y juzgar  la conducta política de los afiliados de la Asociación Nacional Republicana, conforme al presente Reglamento, al Código de Ética y el Estatuto partidario.

  2. El Tribunal de Conducta estará integrado por cinco Miembros Titulares y cinco Miembros Suplentes, electos en Convención ordinaria de la Asociación Nacional Republicana.

  3. Los Miembros del Tribunal deben ser personas de notoria honorabilidad, con una antigüedad de al menos 25 anos de afiliado y haber cumplido 50 años de edad.

  4. Los Miembros del Tribunal duraran tres anos en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

  5. No podrán ser Miembros los que hubiesen ocupado cargos político-partidarios en los últimos tres años, no siendo compatible el cargo con el de Miembro de la Junta de Gobierno o de cualquier otro órgano partidario.

  6. Las denuncias o acusaciones sobre la conducta podrán ser interpuestas ante el Tribunal de Conducta, por la Junta del Gobierno, por los organismos partidarios o por cualquier afiliado que tenga conocimiento de un hecho de inconducta política. En tales casos, el o los denunciantes actuaran en carácter de fiscal-acusador, o en su caso designaran a sus presentantes a tal efecto ante el Tribunal de Conducta.

  7. La denuncia deberá realizarse por escrito.  El Tribunal podrá rechazar de oficio los escritos de denuncias, que sean manifiestamente improcedentes, que no se ajustaren a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.

  8. El Tribunal de Conducta podrá, dado el caso, iniciar de oficio el juzgamiento sobre la conducta de los afiliados, especialmente cuando la actuación pública de estos, evidentemente sean perjudiciales a los intereses superiores del Partido o violen el Código de Ética y el Estatuto partidario.

  9. El imputado, a quien se le señale como autor o participe de un hecho de inconducta, en todos los casos, tendrá derecho a la defensa. Podrá elegir a un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Tribunal le designara un defensor, independientemente de su voluntad, debiendo la designación recaer en un correligionario idóneo para dicha función.  Si prefiere defenderse por sí mismo, el Tribunal lo permitirá solo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica.

  10. Nadie puede ser sancionado sin el derecho a la defensa, en un sumario previo de procedimiento abreviado, salvo que el hecho punible de acción penal publica haya sido condenado en el fuero penal del Poder judicial. En este caso, el Tribunal de Conducta, de oficio, aplicara la sanción que corresponda.

  11. La inconducta partidaria que diere lugar a procesamiento puede ser de carácter netamente político-partidario, o resultante de un hecho punible previsto en el Código Penal o las leyes de carácter penal. En este último caso, el Tribunal de Conducta pasara los antecedentes respectivos a la Justicia Ordinaria, e informara sobre ello a la Junta de Gobierno.

  12. En el caso de que del hecho surgiere daños patrimoniales para el Partido, el Tribunal de Conducta remitirá copia de los antecedentes a la Junta de Gobierno para que ella provea lo que hubiere lugar.

  13. El Tribunal, al tomar conocimiento de una denuncia o acusación contra un afiliado, iniciara   el sumario correspondiente y convocara al imputado a una audiencia dentro de los cinco días, haciéndole saber que si no asiste, el sumario continuara en rebeldía, nombrándole  un defensor. Si no concurriese a la audiencia sin causa debidamente justificada, el Tribunal le designara de oficio un defensor idóneo.

  14. El juicio será oral y público. El Presidente del Tribunal ejercerá el poder de disciplina de la audiencia. Quienes asistan a la audiencia permanecerán respetuosamente y en silencio mientras no estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se le formulen.

  15. Se labrará un acta en la que solamente consten los aspectos esenciales del acto, los planteos de las partes y las resoluciones del Tribunal dictadas en la audiencia, evitando la transcripción total de lo ocurrido, de modo que no se desnaturalice su calidad de audiencia oral y sencilla. El acta será leída al finalizar la audiencia y firmada por las partes, quedando notificada con la lectura.

  16. El día y hora fijados, el Tribunal se constituirá en sala de audiencia. El Presidente, después de verificar la presencia de las partes, declarara abierto el juicio, advirtiendo al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder e indicándole que esté atento a lo que va a oír. Si existieren cuestiones incidentales planteadas por las partes, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna para el momento de la sentencia según convenga al orden del juicio sumario. Resueltos los incidentes o diferidos sus pronunciamientos, el Presidente ordenara inmediatamente la lectura del auto de apertura a juicio, y permitirá que el fiscal-acusador explique la acusación. Acto seguido, una vez definido el objeto del juicio sumario, el Presidente dispondrá que el defensor explique su defensa, siempre que lo estime conveniente. Inmediatamente recibirá declaración del imputado, con la advertencia de que podrá abstenerse a declarar y que el juicio sumario continuará aunque él no declare. Durante la audiencia, las partes y el Tribunal podrá formular al imputado preguntas destinadas a   aclarar sus manifestaciones. La exposición de la acusación y de la defensa no podrán exceder de 20 minutos, cada parte.

  17. En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. El imputado podrá en todo momento hablar con su defensor, sin que por eso la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicara a su lado.

  18. Después de la declaración del imputado, el Presidente recibirá las pruebas ofrecidas que sean admitidas por el Tribunal. Durante las audiencias solo será admisible el recurso de reposición, el que será resuelto de inmediato, sin suspenderlas.

  19. Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente, si el Tribunal considera necesario, podrá conceder sucesivamente, la palabra al fiscal-acusador y al defensor, para que en ese orden expresen sus alegatos finales, que no excederán de 10 minutos, por cada parte. No se podrán leer memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria. Finalmente, el Presidente preguntara al imputado si tiene más que manifestar. Inmediatamente después declarara cerrado el debate.

  20. Cerrado el debate, los Miembros del Tribunal pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, a la que solo podrá asistir el secretario. La deliberación no se podrá suspender salvo enfermedad grave de algunos de los Miembros. En este caso, la suspensión no podrá durar más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al Miembro por un Miembro Suplente y proseguir el juicio sumario nuevamente.

  21. El Tribunal apreciara las pruebas producidas durante el juicio de un modo integral y según su sana crítica.   Todos los Miembros deliberaran  y votaran respecto de todas las cuestiones. Las decisiones se adoptaran por mayoría de por lo menos de tres de sus Miembros y requerirá la presencia y el voto de los cinco Miembros.

  22. Los Miembros fundaran separadamente sus votos o lo harán en forma conjunta cuando estén de acuerdo.

  23. La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. Enseguida, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes y el documento será leído en voz alta por el secretario ante quienes comparezcan.

  24. La resolución o sentencia del Tribunal podrá ser: a) absolutoria, o b) condenatoria. La resolución o sentencia condenatoria podrá ser la sanción de amonestación, suspensión o expulsión del partido, sentencias que serán recurribles solo ante la Convención ordinaria del Partido. La suspensión podrá ser de tres meses hasta tres anos. La sentencia será dictada en tres ejemplares. Una copia quedara archivada en el expediente respectico. Otra copia será entregada al afiliado sumariado, y la tercera copia será remitida a la Junta de Gobierno, con una breve nota explicativa del alcance de la sentencia.

  25. El Tribunal, habiendo asuntos en carpeta, se reunirá una vez por semana en sesiones ordinarias, y si fuere necesario en extraordinarias a iniciativa del Presidente o la de dos de sus miembros, debiendo el Tribunal en tales casos citar a los demás miembros por los menos con 24 horas de antelación.

  26. Cuando fuere necesario, el Tribunal pedirá informes a la junta de Gobierno o a cualquier otra autoridad partidaria o nacional sobre los casos en tratamiento.

  27. Los Miembros suplentes podrán participar en las deliberaciones del Tribunal, con voz pero sin voto. Los Miembros suplentes serán convocados por el Tribunal para suplir al titular con permiso o al que se haya inhibido, en el orden en que aquellos hubiesen sido elegidos.

  28. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, actuara como tal el Vice-presidente. El Presidente, podrá solicitar al Tribunal, en caso justificado, que otro Miembro lo sustituya para presidir la audiencia.

  29. Las resoluciones del Tribunal, serán asentadas en Actas, en un archivo habilitado para el efecto. Las actas de las reuniones del Tribunal serán firmadas por todos los miembros presentes en la respectiva reunión. El archivo respectivo estará bajo la guarda del secretario.

  30. Las reuniones del Tribunal serán abiertas para los afiliados, salvo en los casos en que el Tribunal considere que el asunto a ser tratado tenga carácter reservado.

  31. Se observaran, en cuanto fueren aplicables, las disposiciones del Código Procesal Penal.

  32. El Tribunal elevara a la Convención Ordinaria una Memoria sobre las gestiones cumplidas durante su mandato.

El Tribunal de Conducta, conforme al Art. 130 del Estatuto partidario, ajustado a los principios y garantías de la Constitución y del Código Procesal Penal (Ley No. 1.286/1998), reunido en la sala de sesiones de la Junta de Gobierno, resuelve:

  1. Derogar el Reglamento del Tribunal de Conducta de la Asociación Nacional Republicana, de 16 de julio de 1996.

  2. Aprobar el presente Reglamento del Tribunal de Conducta de la Asociación Nacional Republica. Este Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha. 

Firmado por los señores Miembros Titulares del Tribunal de Conducta Don Washington Ashwell, Presidente, don Bernardino Cano Yegros, don Julio César Frutos, don Esteban Ojeda Saldivar, don Luis Enrique Chase Plate, el día seis del mes de diciembre de dos mil diez.

En prueba de conformidad firman los señores Miembros nombrados en esta resolución.

WASHINGTON ASHWELL

BERNARDINO CANO YEGROS

JULIO CESAR FRUTOS

ESTEBAN OJEDA SALDIVAR

LUIS ENRIQUE CHASE PLATE

 

TRIBUNAL DE CONDUCTA DE LA ASOCIACION NACIONAL REPUBLICANA-PARTIDO COLORADO

RESOLUCION DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 4 Y 5 DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL PARTIDO COLORADO, DICTADO EL 6 DE DICIEMBRE DE 2010.

VISTO: la nota P.J.G. No. 1345/2010 de la Dra. LILIAN SAMANIEGO, Presidenta del Partido Colorado, que se refiere al nuevo Reglamento del Tribunal de Conducta de la Asociación Nacional Republicana-Partido Colorado; y

CONSIDERANDO: que la señora Presidenta del Partido ha expresado en la nota citada su beneplácito cuando expresa “’que con respecto a la adecuación del Reglamento del Tribunal de Conducta al nuevo orden jurídico penal paraguayo que ha desechado el sistema inquisitivo para consagrar el sistema acusatorio y, entre otras cosas, el juicio oral, cabe apuntar que constituye un paso relevante que ha dado el Tribunal de Conducta para ajustarlo al Art. 130 del Estatuto del Partido y a las normas penales de fondo y de forma que reflejan los principios consagrados en la Constitución de 1992 y la moderna doctrina penal”. 

Que el nuevo Reglamento contiene un error material en el Artículo 3, en cuanto al requisito de antigüedad; en el Art. 4 a la duración de las funciones de los Miembros del Tribunal de Conducta; y en el Art. 5, a la prohibición de no haber ocupado cargos partidarios en los últimos dos años. Que este error material involuntario, debe ser corregido, mediante la modificación de dicho Acto Reglamentario, dictado el 6 de diciembre de 2010, que se halla en plena vigencia. 

POR TANTO: de conformidad a los Artículos 22, 129 y 130 del Estatuto del Partido Colorado,

EL TRIBUNAL DE CONDUCTA RESUELVE:

Articulo 1.Modificase los Artículos 3, 4 y 5 del REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA de la Asociación Nacional Republica-Partido Colorado, los que quedan redactados en la siguiente forma:

“Art. 3. Los Miembros del Tribunal de Conducta Partidario deberán ser personas afiliadas al Partido con una antigüedad de por lo menos diez anos, de reconocida honorabilidad”.

“Art. 4. Los Miembros del Tribunal de Conducta duraran cinco anos en sus funciones y podrán ser reelectos”’

“Art. 5. No podrán ser Miembros del Tribunal de Conducta los que hubiesen ocupado cargos en la Junta de Gobierno ni en las Comisiones Seccionales en los últimos dos años. El cargo de Miembro de este Tribunal  es incompatible con el de miembro de la Junta de Gobierno o con el de cualquier organismo partidario”.

Articulo 6.Comuníquese a la Junta de Gobierno de la Asociación Nacional Republicana-Partido Colorado.

Asunción, 14 de diciembre de 2010

WASHINGTON ASHWELL

BERNARDINO CANO YEGROS

JULIO CESAR FRUTOS

ESTEBAN OJEDA SALDIVAR

LUIS ENRIQUE CHASE PLATE