Aprobado por Resolución PJG de 2008, con las siguientes disposiciones:
a) El requisito fundamental para otorgar el usufructo de la Residencia es la presentación de la Credencial correspondiente que otorga la Junta de Gobierno que acredite la condición de Presidente, Vicepresidente, Miembros de Seccional y Convencionales; deberán igualmente demostrar su condición de tal, A los efectos de estar registrados los interesados para facilitar al personal administrativo registrar en la planilla diaria de entrada y salida de la Residencia.
b) Las personas beneficiadas con el usufructo de la Residencia no podrán albergarse por más de (3) tres días consecutivas a los efectos de dar lugar a otros interesados que tienen los mismos derechos para usufructuar la Residencia. pasando este plazo deberá traer un permiso especial de la Junta de Gobierno.
c) La Delegación de una Seccional que requiera de alojamiento en la Residencia podrá ser de hasta (10) diez personas, que necesariamente deberán reunir los requisitos mencionados en el punto a) y estará sujeta a las disponibilidades de camas en el momento de solicitar el alojamiento.
d) Los interesados en usufructuar la Residencia podrán solicitar a cualquier hora del día o de la noche.
e) La Residencia Colorado Roga, es meramente un albergue temporal, debiendo entenderse así, no es una Pensión ni hotel, no pudiendo tener acceso en la la misma Niños — menores de edad — ni Enfermo de cualquier índole
f) Regirán los siguientes Horarios de Lunes a Viernes de 05:00 hs. de la mañana, hasta las 23:00 hs., pudiendo el Correligionario quedarse a dormir el día Viernes. retirándose al día siguiente Sábado a las 08:00 hs.
Volviendo a reabrirse el día Domingo desde las 16:00 hs.
g) Queda terminantemente prohibido juegos de azar. y el consumo de bebidas Alcohólicas. dentro del recinto de la Residencia. como así, actos que riñen con la moral y las buenas costumbres: de manera a preservar la convivencia
Armónica y la seguridad de las personas que se encuentran alojadas en la misma.
h) Dentro del recinto de la Residencia queda terminantemente prohibido utilizar como P.C. de ningún movimiento. ni realizar ningún tipo de reuniones.
i) La limpieza y el mantenimiento del local estará a cargo de los Funcionarios designados para el efecto.
j) En los dormitorios solamente se podrá estar para el descanso. debiendo evitarse ruidos molestos. El uso de los aparatos de aire acondicionados funcionarán desde las 19:00 hs. Hasta las 06:00 hs.
k) Se prohíbe terminantemente el uso de la Residencia “Colorado Roga» para el albergue de persona en forma permanente o temporal (más tiempo de lo establecido). Sin ninguna excepción.
l) Los Funcionarios de la A.N.R. podrán rechazar el pedido de alojamiento de aquellas personas que lleguen en estado de ebriedad, debiendo comunicar en forma inmediata a la Administración de la Junta de Gobierno.
ll) Los Serenos que cubren sus turnos a la noche, deberán cerrar la puerta principal a partir de las 20:00 hs, debiendo abrirse en aquellos Correligionarios que son identificados plenamente.
m) Los Serenos que cubren sus turnos a la Noche deberán cuidar que el Horario de descanso comienza a las 23:00 hs, debiendo prohibirse otros actividades que sean molestosas.
n) El uso de la Cocina. Los Correligionarios que desean usar la cocina ya sea para mate o terere, preparar comida, deberán solicitar a los funcionarios respectivos debiendo cuidar todos los enseres y cubiertos y dejarlos limpios.
o) El uso del quincho: Todos los Correligionarios tienen derecho a usufructuar el quincho, debiendo mantener el cuidado.
p) La Residencia brinda un servicio de Secretaria con sus respectivas comodidades. En donde los Dirigentes del interior son asistidos en la confección de notas, planillas, informes, orientaciones para agilizar Sus gestiones administrativas y partidarias.
q) Es obligación de todos los Correligionarios que en época de Elecciones Partidarias o Elecciones Generales deberán participar activamente en sus respectivas Seccionales o Bases. Dando así cumplimiento a las Disposiciones Estatutarias.
r) Los Correligionarios deben prestar toda clase de colaboración para el buen mantenimiento de la Residencia, debiendo estar siempre limpia, aquellos Correligionarios que destruyen – rompen – ensucian o no mantienen la disciplina dentro del local no tendrá acceso.
EL ENCARGADO de la Residencia «Colorado Roga” es el responsable de la observancia y el estricto cumplimiento de las Disposiciones de la presente Resolución.
Asociación Nacional Republicana
25 de Mayo N° 842 c/ Tacuary
Asunción, Paraguay
Teléfonos: +595 (021) 452 749
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