El Secretario Ejecutivo del Tribunal Electoral Partidario, Dr. Rubén Rolón, en reunión realizada hoy con los apoderados generales de los movimientos, destacó enfáticamente que ningún candidato, sea para las elecciones juveniles, las elecciones de mujeres o para las elecciones internas simultaneas del 12 de julio de 2020, no podrá postularse si no está al día con el Aporte Partidario, tal como exige el Art. 69, incluso G, del Estatuto Partidario. Incluso cualquier lista que tenga un moroso en su nómina será automáticamente impugnado por el TEP.ART. 69, INCISO G, DEL ESTATUTO PARTIDARIOG) Abonar las contribuciones económicas cuyo monto fije la Junta de Gobierno para tener pleno derecho a su condición de afiliado. La Junta de Gobierno reglamentará la aplicación del pago de las cuotas partidarias.Abonar las contribuciones especiales para aquellos que ocupen cargos electivos en representación del Partido Colorado, Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Parlamentarios del Mercosur, Gobernadores, Concejales Departamentales, Intendentes y Concejales Municipales. Así también aquellos afiliados del Partido Colorado que ocupen cargos de confianza en la Función Pública sean en entidades, centralizadas, descentralizadas, autárquicas, autónomas, sociedades mixtas o estatales, tales como Ministros, Viceministros, Subsecretarios, Directores y Jefes de Departamentos del Poder Ejecutivo; Presidentes, Miembros de Consejos, Administradores Generales o Gerentes Generales, Directores de los Entes Departamentales , Municipales, Descentralizados Autónomos, Autárquicos; Directores y Miembros del Consejo de Administración, como altos funcionarios de Entidades Binacionales, o Multinacionales y Descentralizados Autónomos, Autárquicos; Directores y Miembros del Consejo de Administración y de Empresas con participación estatal. El monto establecido corresponde al 5% (cinco por ciento) del salario mensual percibido por el ejercicio del cargo para los afiliados y lo recaudado en este concepto será destinado exclusivamente a solventar compromisos electorales del Partido.La inobservancia por parte del afiliado de la presente disposición será una causal de inhabilidad para que el mismo sea candidato para los cargos electivos dentro del Partido, sea para candidaturas a autoridades partidarias, o, para candidaturas a fin de representar al Partido en elecciones nacionales, departamentales o municipales.El incumplimiento será comunicado por la Presidencia de la Junta de Gobierno al Tribunal Electoral Partidario, a efectos de la mencionada inhabilitación para todas las candidaturas en elecciones internas del Partido.