El ex asesor de la Justicia Electoral, Carlos María Ljubetic, se reafirmó en que la vía de la enmienda constitucional puede ser utilizada para habilitar la reelección presidencial. Destacó que los parlamentarios pueden tratar el nuevo proyecto de enmienda teniendo una mayoría a favor de hacerlo, puesto que utilizaron una jugada para rechazar el proyecto anterior. Sostiene que «aunque sea aprobada en febrero o marzo, la enmienda todavía le da la posibilidad de que el referéndum pueda beneficiar al actual presidente».-¿Es posible hacer una enmienda para habilitar la reelección presidencial?-La Constitución Nacional establece muy claramente en el artículo que se refiere a la enmienda que lo prohibido para tratar por esa vía sino por la Reforma Constitucional son las cuestiones relacionadas a la duración del mandato, las atribuciones de los Poderes del Estado, la forma de elección y a los capítulos uno, dos, tres y cuatro. En ningún caso la Constitución dice que la reelección no pueda tratarse (por vía de la enmienda).-¿No se estaría alargando el mandato habilitando la reelección?-El tema de la duración se refiere a que no se puede promover una enmienda para prolongar o recortar el mandato del presidente de la República, Horacio Cartes, esto está prohibido terminantemente hacer a través de la enmienda, siempre tiene que ser cinco años hasta que se haga una reforma, pero la duración del mandato no tiene nada que ver con la reelección. La duración establece el tiempo que una persona va a ejercer el cargo para el cual fue electo y la reelección es la posibilidad de que una persona pueda postularse para otro mandato más.-¿Hay algún argumento para decir que es un atropello a la Constitución?-No hay ninguna relación entre lo que la Constitución prohíbe y lo que estamos viendo en lo que a reelección se refiere por medio de la enmienda. Es importante señalar que si uno utiliza una técnica legislativa claramente se establece que lo que no está prohibido está permitido; entonces modificar a través de la enmienda es posible según lo que dice nuestra Constitución Nacional.-¿De aprobarse la reforma para habilitar a reelección todavía afectaría a Cartes para una eventual candidatura?-Una vez aprobada en las Cámaras del Congreso, eso tiene que pasar a la Justicia Electoral, que en un plazo máximo de seis meses debe convocar a un referéndum para la aprobación de la enmienda, pero puede hacerlo en cuatro meses también, por lo que aunque sea aprobada en febrero o marzo la enmienda todavía le da la posibilidad de que el referéndum pueda beneficiar al actual presidente, porque una vez que se conozca el resultado del referéndum y si la gente vota mayoritariamente por el sí, inmediatamente, sin ningún otro trámite, pasa a formar parte de la Constitución Nacional.-¿Es posible volver a votar la enmienda en el Senado, teniendo en cuenta el rechazo que se dio hace meses un proyecto similar?-El Parlamento Nacional hizo un tratamiento indebido de esta posibilidad de la enmienda, fue una jugada parlamentaria para evitar que se llegue al referéndum para decidir la posibilidad; por eso creo que si se incluye la posibilidad tendría que ver el Parlamento y si por mayoría decide tratarlo no habría inconvenientes.-¿Cree que una denuncia ante la OEA afectaría esta posibilidad?-Eso no tiene fundamento, me parece que esas amenazas lo único que hace es exacerbar los ánimos, porque la Constitución Nacional si bien prohibió la reelección en forma categórica, también estableció los mecanismos por los cuales se puede modificarla, donde estableció la reforma y la enmienda como vías para cambiar las leyes en cuanto cambie el criterio general de la población. Fijate que esta Constitución se hizo recién salido del gobierno de (Alfredo) Stroessner, la gente tenía la reelecciofobia pero hoy ese concepto puedo haber cambiado drásticamente. Cómo una solicitud de modificar la reelección va a ser una violación constitucional, porque eso está plenamente garantizado en la propia Constitución la facultad de hacer esa petición.-¿Es correcto modificar artículos sensibles de la Constitución vía enmienda?-No debe ser interpretada como contraria a las normas, es natural que pueda modificarse la Constitución y de hecho ya se lo hizo con el artículo 120 a través de una enmienda, donde se permitió en voto de los compatriotas en el extranjero, no hay que satanizar el hecho que se pueda modificar la constitución porque la misma establece los modos a ser modificada y en qué punto.-¿Por qué cree que hace tres periodos presidenciales se viene hablando de la posibilidad de reelección y no se concreta?-Es que nadie hasta ahora encontró las condiciones para promover una enmienda o una reforma para habilitar la reelección presidencial. Esto es una cuestión de números, por ejemplo, no se hacen muchos juicios políticos porque no se alcanzan los votos y con la enmienda pasa lo mismo, no se alcanzan los votos para promover y aprobar finalmente esa figura.