Un gran movimiento se registró en las oficinas administrativas de la Junta de Gobierno donde concurrieron los apoderados de distintos movimientos y pre candidatos que quieren competir en las internas presidenciales coloradas, para ponerse al día con sus aportes partidarios para que puedan representar a sus respectivos movimientos en el caso de los apoderados y para que puedan competir el 17 de diciembre para los pre candidatos.El Tribunal Electoral pidió un informe a la Junta de Gobierno para saber cuál es la situación de cada uno de los apoderados de los movimientos de manera a que se les pueda habilitar o no a los distintos apoderados y también el caso de los que quieran ser candidatos.La presidencia de la Junta de Gobierno y la Tesorería de la ANR recuerda a los correligionarios afiliados, la observancia a las disposiciones contenidas en el Estatuto Partidario y sus reglamentaciones referentes a las Contribuciones Económicas Estatutarias y a los aportes voluntarios, según lo previsto en la Ley 4.743/2012 «Que regula el financiamiento político, Art. 68 inciso F)» y en virtud a lo dispuesto en el Art. 69 inciso G) del Estatuto Social de la ANR y también lo resuelto por la Convención Extraordinaria de 2.014 donde quedó establecido el siguiente ordenamiento en cuanto a los aportantes y el importe de sus respectivos aportes y contribuciones que queda así:PORTCENTAJE QUE DEBEN APORTAR LAS AUTORIDADES ELECTAS Y AUTORIDADES NACIONALES* Autoridad Municipales (Intendentes y Miembros de Juntas Municipales). Contribución del 5% mensual de la remuneración o dieta básica.* Autoridades Parlamentarias (Senadores, Diputados, Parlasur) Contribución del 5 por ciento mensual de la remuneración o dieta básica.* Autoridades del Poder Ejecutivo electos (Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Gobernadores y miembros de Juntas Departamentales). Contribución del 5% mensual de la remuneración o salario básico.* Afiliados que ocupan cargos de confianza en entes públicos, autónomos, descentralizados, binacionales y sociedades, a partir del nombramiento en dicha función. Contribución mensual del 5% de la remuneración o salario básico.* Afiliados que pretendan pugnar para cargos electivos en Elecciones Partidarias y Nacionales, desde 2.000 guaraníes mensuales.* Afiliados en general a partir de 2.000 guaraníes.