TEP ratifica que la duración del mandato de autoridades partidarias debe ser de 5 años

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El Tribunal Electoral Partidario dio a conocer mediante una conferencia de prensa el comunicado donde expresa que «la ANR se rige por lo dispuesto en su estatuto partidario, y este está considerado «como el único instrumento que estableció las normas a las cuales debería ajustarse su organización y funcionamiento». Es ley jurídicamente del Partido político… que el inciso e) del Art. 32 de la Ley Nro. 834 establece «la denominación del mandato de las autoridades partidarias debería ser de dos (2) años y medio o de cinco (5) años».